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viernes, 15 de enero de 2010

REGLAMENTO DEL SECTOR AFICIONADO


REGLAMENTO DEL SECTOR AFICIONADO

CAPITULO I
INTEGRACION—SEDE--OBJETO

INTEGRACION

ARTICULO 1
El presente ordenamiento es reglamentario de los Capítulos III , V y demás análogos del Estatuto de la Federación Mexicana de Fútbol, y constituye la máxima expresión de la voluntad de la Asamblea del Sector Aficionado en lo que corresponde a su objeto y funcionamiento, por lo tanto, los integrantes de este Sector Aficionado están obligados a observar su exacto y fiel cumplimiento.

SEDE
ARTICULO 2
El Sector Aficionado con Sede en la Ciudad de México. D. F., se integra por una Asociación por cada Estado de la República Mexicana y una Asociación del Distrito Federal, Afiliadas a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., sin perjuicio de que el número varíe, y son titulares de los derechos y obligaciones establecidas en el Estatuto y Reglamentos que las rigen.
OBJETO

ARTICULO 3
El Sector Aficionado tiene por objeto:
a).- Fomentar, organizar, dirigir y difundir la práctica del Fútbol Asociación de aficionados en todo el territorio de la República Mexicana.
b).- Supervisar los Campeonatos y Torneos tanto oficiales como amistosos y los que se encuentren avalados de sus Afiliados. Así como organizar los Torneos Nacionales e Internacionales necesarios para el Fútbol aficionado del país.
c).- Fomentar las buenas relaciones entre sus miembros y coordinar sus actividades de tal manera que las mismas se realicen en forma eficaz y conveniente.
d).- Representar y defender sus intereses ante las autoridades y entidades, tanto nacionales como extranjeras, de acuerdo a las encomiendas que le fueran otorgadas por la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
e).- Intervenir y participar conforme a lo que encomiende la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., en lo que se relacione con el manejo de las Selecciones Nacionales de Aficionados.
f).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y sus Reglamentos y aquellas que emanen de estos así como los de la Federación Internacional de Fútbol Asociación y los de todos los organismos deportivos de los que sea miembro la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C.
g).- Representar a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C. en cualquier evento en que a juicio de la misma deba estar representada por este Sector Aficionado.
h).- Desahogar en forma expedita las consultas que le formulen las Asociaciones Afiliadas a este Sector Aficionado.
í).- Difundir la edición de las Reglas de Juego y todos aquellos boletines que contribuyan al mejoramiento y actualización del Fútbol Asociación.
j).- Cumplir y hacer cumplir en general todas las disposiciones que dicte la Asamblea
General de la Federación y el Consejo Nacional.
k).- En general ejecutar los actos necesarios para fomentar y regular los aspectos del Fútbol Aficionado.
ARTICULO 4
El Sector Aficionado gozará de autonomía en su régimen interno, pero sus actos no podrán contravenir ni oponerse a lo que establece el Estatuto y los Reglamentos de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C.
ARTICULO 5
El ejercicio Social y económico del Sector Aficionado comprende del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, pero el ejercicio deportivo se iniciará el 1 de Agosto y concluirá el 31 de julio del año siguiente.
ADMINISTRACION
ARTICULO 6
El Sector Aficionado realizará su objeto y cumplirá sus funciones a través de:
a).- La Asamblea General de Asociaciones afiliadas a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C.
b).- El Comité Directivo del Sector Aficionado.
c).- La Dirección General.
CAPITULO II
ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO 7
La Asamblea General de Asociados es la autoridad suprema del Sector Aficionado y sus acuerdos son obligatorios para todos sus integrantes, siempre y cuando no contravengan los reglamentos del Sector Aficionado y Estatutos de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
ARTICULO 8
Solo asistirán a las Asambleas las Asociaciones afiliadas que se encuentren al corriente de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos y estarán representadas por una persona que será el Presidente o Vicepresidente o Representante legalmente acreditado ante el Sector Aficionado.
ARTICULO 9
La Asamblea General de Asociaciones Afiliadas al Sector aficionado podrá ser:
a).- Ordinaria
b).- Extraordinaria
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ARTICULO 10
La Asamblea General Ordinaria se efectuará una vez al año en la fecha, horario, lugar y domicilio en que señale la Convocatoria, debiendo llevarse a cabo con 20 días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la Federación Mexicana de Fútbol.
Esta Asamblea Ordinaria tendrá como objeto lo siguiente:
a).- Esta Asamblea Ordinaria tendrá como principal objetivo conocer, discutir y aprobar en
su caso el Balance General y Estados Financieros del ejercicio anterior que presenta el
Comité Directivo del Sector Aficionado. Así como también el informe de las
actividades deportivas realizadas en el ejercicio deportivo anterior y los proyectos para
el siguiente.
b).- Designar a tres Delegados que representen al Sector Aficionado en la Asamblea General de la Federación Mexicana de Futbol Asociación. A.C., uno de los cuales deberá ser el Presidente o Vicepresidente del Comité Directivo del Sector Aficionado, quien ejercitará los votos que le corresponden al Sector Aficionado, de acuerdo con lo que dispone el Estatuto de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C.
c).- Modificaciones, en su caso, al Reglamento del Sector aficionado.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
ARTICULO 11
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue necesario el Comité Directivo, o el 75% de las Asociaciones que la integran, y en ella se tratará cualquier asunto, con excepción que no sea materia de la Ordinaria.
La Asamblea Extraordinaria, en forma enunciativa y no limitativa, deberá tratar en el momento correspondiente, los siguientes asuntos:
a).- En su caso, elegir a 1as personas que deban ocupar los puestos del Comité Directivo de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de 1a Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
b).- Cualquier asunto directamente relacionado con esta Asamblea.
ARTICULO 12
En la Asamblea General Extraordinaria del Sector Aficionado donde se tenga que elegir al Comité Directivo es indispensable de que asista un representante que designará el Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., para avalar la legalidad de las elecciones.
CONVOCATORIAS
ARTICULO 13
Las Convocatorias a las diversas asambleas, deberán estar en poder de las Asociaciones Afiliadas por lo menos 10 días antes de la fecha fijada para su celebración, debiendo señalar lugar, fecha y hora en que se efectuará y contener el Orden del día respectivo. La convocatoria podrá ser mediante circular que se envié a las Asociaciones por escrito vía fax ó internet.
El Orden del Día para las Asambleas Ordinarias deberá contener únicamente los puntos que específicamente señala este reglamento.
El Orden del Día para las Asambleas Extraordinarias deberá contener únicamente los puntos que hayan sido propuestos, ajustándose al siguiente procedimiento:
a).- Los Asuntos que deseen tratar las Asociaciones afiliadas deberán ser presentados al Comité Directivo por lo menos 30 días antes de la celebración de la asamblea, a fin de poder preparar y enviar la Convocatoria en los términos que señala el presente artículo.
b).- Los asuntos propuestos por el Comité Directivo del Sector Aficionado deberán ser enviados a las Asociaciones afiliadas con la convocatoria, en los términos que señala el presente reglamento.
Los Asuntos se tratarán en el siguiente orden:
1o.- Los propuestos por el Comité Directivo
2o.- Los propuestos por las Asociaciones afiliadas presentados con anticipación Reglamentaria.
ARTICULO 14
Para modificar el Orden del Día de una Asamblea Extraordinaria, se requiere la mitad más uno de los votos de las Asociaciones Afiliadas asistentes a la misma.
ARTICULO 15
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Comité Directivo, asistido por el Secretario y Tesorero del mismo. En caso de ausencia del Presidente será suplido por el Vicepresidente en primer lugar, por el Secretario en segundo lugar y por el Tesorero en tercer lugar.
INSTALACION Y ACREDITACION
ARTICULO 16
Tanto en la Asamblea ordinaria como la extraordinaria, quedaran legalmente instaladas, cuando cuenten con la asistencia de las Asociaciones afiliadas que representen por lo menos la mayoría de los votos entendiéndose por esto la mitad más uno.
En caso de que una asamblea no se efectué en la fecha señalada, se citara nuevamente a asamblea dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada para la primera asamblea y el quórum requerido para esta asamblea será nuevamente de por lo menos la asistencia de las Asociaciones afiliadas que representen la mayoría de los votos. De ser necesario convocar por tercera vez, la asamblea se llevara a cabo con cualesquiera votos que se encuentren representados.

Instalada legalmente una Asamblea si por falta de tiempo no pudiere resolver los asuntos del Orden del Día se continuará dentro de las 48 horas siguientes. La continuación de esta asamblea se realizará siempre con la asistencia de las Asociaciones afiliadas que representen por lo menos la mayoría de los votos entendiéndose por esto la mitad más uno.

En ningún caso se llevará a efecto una Asamblea contraviniendo lo dispuesto por éste artículo.
ARTICULO 17
Serán válidos y obligatorios los acuerdos de asambleas tomados por la mayoría de los asistentes y entrarán en vigor el día en que sean notificados a sus Asociaciones.
ARTICULO 18
En las votaciones, cada Asociación afiliada representará un voto. En el caso de que una votación resultare empatada se decretará un receso de 10 minutos a fin de que los votantes pudieren reconsiderar su decisión. Acto seguido se procederá a una segunda votación, y de persistir el empate el Presidente o quien preside la asamblea decidirá mediante su voto de calidad.
ARTICULO 19
En las Asambleas se levantará un Acta que firmará el Presidente, y el Secretario del Sector Aficionado o las personas que reglamentariamente los sustituyan, agregándose los documentos que hayan presentado.
ARTICULO 20
No podrán asistir como representantes de las Asociaciones del Sector Aficionado:
a) Miembros de la Comisión Disciplinaria, de la Comisión de Árbitros, y de los Colegiados o Asociaciones de Árbitros.
b) Promotores o personas que promuevan espectáculos y giras deportivas.
c) Comentaristas o Críticos Deportivos de cualquier medio de difusión.
d) Directivos de Asociaciones que no estén debidamente acreditados ante el Sector Aficionado.
ARTICULO 21
Ningún presidente o Vicepresidente podrá representar a más de una Asociación en una Asamblea, ni tampoco un Directivo acreditado por una Asociación podrá representar a otra Asociación. Ninguna persona podrá pertenecer a 2 directivas de Asociaciones del Sector Aficionado.
ARTICULO 22
Las Asociaciones y sus representantes del Sector Aficionado, deberán satisfacer los requisitos que se contengan en el Estatuto y Reglamento de la Federación.
ARTICULO 23
Para el cumplimiento de sus obligaciones deportivas y económicas las Asociaciones deberán acreditar ante el Sector Aficionado, estar legalmente constituidos y registrados en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de su jurisdicción, así como el nombramiento de sus directivos. En caso de renovación o modificaciones de sus órganos de gobierno deberán informarlo y acreditarlo con toda oportunidad al Sector Aficionado.
CAPITULO III
DEL COMITE DIRECT1VO
ARTICULO 24
El Comité Directivo es el órgano encargado de representar al Sector Aficionado ante la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., y Autoridades e Instituciones.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO
ARTICULO 25
Las facultades del Comité Directivo del Sector Aficionado son:
a).- Aplicar y exigir el estricto cumplimiento del Estatuto y Reglamentos de la Federación Mexicana de Fútbol, Asoc., A.C.
b).- Tramitar ante el Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., las afiliaciones de las Asociaciones Afiliadas del Sector Aficionado, cumpliendo con los requisitos señalados en el Estatuto de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C. y sus Reglamentos.
c).- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas y si una Asociación se niega a respetarlos se sancionará conforme a la gravedad del asunto, solicitando en su caso, al Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., la desafiliación de la Asociación correspondiente.
d).- Cumplir con las resoluciones emanadas de las Asambleas que hayan sido aprobadas por el Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
e).- Ejercer el Presupuesto de Ingresos y Egresos aprobados por la Asamblea General del Sector Aficionado y la Asamblea General de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
f).- Determinar las cuotas de afiliación que deben cubrir los afiliados, previa aprobación del Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
g).- Revisar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sector Aficionado y someterlos para su aprobación ante la Asamblea General del Sector Aficionado y el Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
h).- Someter a la revisión del departamento contable de la Federación, y a las auditorias internas o externas ordenadas por el propio Consejo Nacional el sistema contable.
i).- Formular los Reglamentos que las diversas actividades del Sector Aficionado requiera, sometiéndolos a la aprobación del Consejo Nacional, publicándolos y vigilando su puesta en práctica después de su aprobación.
j).- Eregirse en Tribunal para resolver en Primera instancia, los conflictos derivados en las Asociaciones y puestos a su consideración, de acuerdo a las Normas, Reglamentos y
Estatutos del Sector Aficionado.
k).- Revisar, autorizar y vigilar los programas de trabajo de las Asociaciones Afiliadas y las competencias oficiales que se realicen dentro del territorio nacional en el Sector Aficionado.
l).- Integrar las Selecciones Nacionales de Aficionados y/o coadyuvar con la Direccion General de Selecciones Nacionales de la Federación Mexicana de Futbol, a fin de Integrar los representativos del Fútbol Aficionado en competencias naciona1es e internacionales.
m).- Coadyuvar con las Comisiones Técnicas y de Arbitraje en el logro de sus programas.
n).- Constituirse en Tribunal de Honor para juzgar conductas de los Directivos de las Asociaciones Afiliadas y clubes para aplicar, en su caso, las sanciones que fije el Reglamento correspondiente.
o).- Apoyar, evaluar y en su caso proponer al Consejo Nacional, mediante documento específico la candidatura de deportistas, miembros de Ligas, Clubes, Organismos Afines y Asociaciones afiliadas, a fin de que se hagan merecedora de premios, apoyos, distinciones y reconocimientos especiales de parte de autoridades gubernamentales y/o deportivas.
p).- Presentar un informe anual de actividades del Sector Aficionado.
q).- Resolver los asuntos y consultas que sean sometidos a su consideración por las Asociaciones del Sector Aficionado. En el caso en que se trate algún asunto de Asociación o Asociaciones que estén representados en el comité directivo, se escucharán sus argumentos y puntos de vista, pero sus miembros no tendrán derecho a votar debiendo retirarse de la junta hasta que se resuelva lo conducente.
r).- Y en general cumplir con el objeto del Sector de Aficionado contemplado en el Artículo 3 de este Reglamento.
ARTICULO 26
El Comité Directivo del Sector Aficionado estará integrado por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal. Todos ellos deberán ser representantes de diferentes Asociaciones, que serán nombrados por la Asamblea de Presidentes de Asociaciones, e inmediatamente acreditados ante el Consejo Nacional.
ARTICULO 27
Los miembros del Comité Directivo del Sector Aficionado, durarán en su cargo cuatro años y se desempeñarán con carácter honorífico por lo tanto no recibirán remuneración alguna y solo podrán solicitar el reembolso de los gastos que origine el desempeño de sus funciones. Los miembros del Comité Directivo electos mediante proceso de votación podrán ser reelectos.
ARTICULO 28
El sistema de renovación del Comité Directivo del Sector Aficionado se llevará a cabo en el año que se efectué el Campeonato Mundial de Fútbol organizado por la Federación Internacional de Fútbol Asociación conocido como Copa del Mundo, y deberá realizarse como mínimo 6 días antes de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Mexicana de Fútbol Asoc., A.C., donde se dé el reconocimiento oficial a los miembros del Consejo Nacional designados, y esta deberá efectuarse por lo menos 90 días posteriores a la fecha de Clausura de la Copa del Mundo.
El resultado de la elección será comunicado al Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Fútbol, Asoc., A.C., con el fin de que en la Asamblea General Extraordinaria se le de el Reconocimiento oficial.
En caso de renuncia o separación reglamentaria de cualquier miembro del Comité Directivo, quien lo supla únicamente completará el periodo para el que fue electo o designado el Titular.
ARTICULO 29
Para poder ser miembro del comité directivo del sector aficionado y poder asistir a las reuniones se requiere:
a),- Ser mexicano por nacimiento y mayor de edad.
b).- Ser Presidente o Vicepresidente de algún Comité Directivo de Asociación afiliada al Sector Aficionado de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. y siempre que dicha asociación este al corriente de sus obligaciones con la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
c).- No ejercer ningún cargo en diferente Federación o en alguna Institución deportiva gubernamental, ni depender económicamente de las mismas.
d).- Tener prestigio en el ámbito deportivo, solvencia moral y tiempo suficiente que le permita atender sus deberes como Directivo.
e).- No estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por el Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol o por alguna autoridad deportiva competente.
f).- No ser comentarista o persona relacionada con algún medio de comunicación.
g).- No ser miembro del Consejo Directivo de alguna Rama Profesional de Fútbol o del Cuerpo Técnico de algún equipo profesional.
ARTICULO 30
El Presidente del Comité Directivo del Sector Aficionado representará a dicho sector ante el Consejo Nacional de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Federación Mexicana de Fútbol, Asociación, A.C.
REUNIONES DEL COMITE DIRECTIVO
ARTICULO 31
El Comité Directivo del Sector Aficionado deberá reunirse las veces que sus atribuciones y propósitos lo requieran.
Para que exista quórum en dichas reuniones deberán estar presentes por lo menos cinco de sus miembros.
ART1CULO 32
Las reuniones del Comité Directivo podrán celebrarse en su Sede Social o fuera de ella, pero siempre dentro de la Republica Mexicana.
ART1CULO 33
Las convocatorias para las sesiones del Comité Directivo deberán notificarse por el Secretario del Comité, con por lo menos 3 días naturales de anticipación a la sesión correspondiente.
ART1CULO 34
El Presidente presidirá las juntas del Comité Directivo de Sector Aficionado.
ARTICULO 35
De las reuniones del Comité Directivo, se levantará un acta que contenga las resoluciones y acuerdos aprobados, debiendo firmarla el Presidente y Secretario del Comité Directivo.
ARTICULO 36
El Comité Directivo del Sector Aficionado en estricto apego a los Estatutos vigentes podrá Juzgar y sancionar a los miembros de los Comités Directivos de las Asociaciones Afiliadas, en junta convocada al respecto.
ARTICULO 37
Las sanciones que el Comité Directivo del Sector Aficionado puede imponer, según la gravedad de las faltas, son:
a).- Amonestación.
b).- Suspensión.
c).- Inhabilitación temporal.
d).- Responsabilidad por daños y perjuicios.
e).- Destitución
f).- Desafiliación
Todas estas sanciones en su caso deberán ser avaladas y ratificadas por el Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
En el caso de que el Comité Directivo del Sector Aficionado crea necesario, la destitución ó desafiliación de uno de sus afiliados, deberá de someterlo al Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. y ésta emitirá el dictamen correspondiente.
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DIRECTIVO
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 38
Son funciones del Presidente del Comité Directivo del Sector Aficionado:
a).- Ostentar la representación del Sector Aficionado ante la Federación Mexicana de Futbol Asociación, el Consejo Nacional de la misma, Organismos Deportivos Afiliados, Autoridades Gubernamentales y Sociales, siempre que sean de relación e incumbencia del Sector Aficionado, informando de los resultados al Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación.
b).- Ordenar la citación y celebración de sesiones del Comité Directivo y las de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Sector Aficionado.
c).- Presidir las reuniones del Comité Directivo del Sector Aficionado y las Asambleas del Sector Aficionado.
d).- Autorizar con su firma las Actas de Asambleas y de reuniones del Comité Directivo, así como la correspondencia que se envié.
e).- Vigilar la aplicación del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos aprobado por la Asamblea del Sector Aficionado y General de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., y en forma conjunta con la Dirección General del Sector Aficionado, teniendo la información necesaria para los afiliados que la soliciten en cualquier momento y preparar un Informe Financiero Anual que se presentará ante la Asamblea General Ordinaria del Sector Aficionado y ante el Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., para su aprobación.
f).- Presentar un Informe Anual de las Actividades Deportivas del Sector Aficionado ante la Asamblea general ordinaria del propio Sector y el Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
g).- Resolver de inmediato cualquier asunto urgente que lo amerite, dando cuenta de ello en forma oportuna al Comité Directivo.
h).- En conjunto con el Comité Directivo, delegar representación en terceras personas y contratar al personal administrativo de las oficinas de dicho Sector
i).- Realizar todas las funciones propias de su cargo.
DEL VICE-PRESIDENTE
ART1CULO 39
El Vice-Presidente del Comité Directivo del Sector Aficionado tendrá las siguientes
funciones:
a).- Auxiliar al Presidente en todas las gestiones que lo requiera.
b).- Desempeñar las comisiones que las Asambleas o el Comité Directivo del
Sector Aficionado le confieran.
c).- Suplir las ausencias del Presidente, sean temporales o definitivas. Si son definitivas la suplencia deberá ser ratificada por la Asamblea Extraordinaria de Asociaciones Afiliadas y el Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
DEL SECRETARIO
ART1CULO 40
El Secretario del Comité Directivo del Sector Aficionado tendrá las siguientes funciones:
a).- Redactar las Actas y Convocatorias de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Sector Aficionado; citar a las reuniones del Comité Directivo del Sector Aficionado.
b).- Redactar toda clase de Acuerdos del Sector Aficionado recabando la firma del Presidente o del Vice-Presidente en su caso.
c).- Dar cuenta al Presidente y al Comité Directivo de la correspondencia recibida y despachada, llevando control de la misma.
d).- Turnar a los miembros del Comité Directivo o a las Asociaciones Estatales, según el caso los asuntos de su incumbencia.
e).- Llevar en orden las Actas de Asambleas y de Reuniones del Comité Directivo del Sector Aficionado, así como de los Acuerdos de las mismas las que deberán estar firmadas por las personas que en el caso intervengan, e informar de todo ello al Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
f).- Vigilar que sé boletinen los acuerdos a quien corresponda según el caso a más tardar dentro de las 24 horas hábiles siguientes de su resolución.
g).- Supervisar que los archivos del Sector Aficionado se encuentren en orden y actualizados.
h).- Supervisar el orden y vigilar el Censo Nacional de Afiliados, con registro pormenorizado de dirigentes de Asociaciones Estatales, Ligas, Clubes, Jugadores, Arbitros, Técnicos, Comisiones Auxiliares, Organismos Afines y en general de todos los Órganos del Sector Aficionado.
DEL TESORERO
ARTICULO 41
Son funciones del Tesorero del Comité Directivo:
a) Supervisar las cuotas, participaciones, donaciones y toda clase de ingresos que por cualquier causa correspondan al Sector Aficionado de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., así como el retiro de fondos o reembolsos de gastos justificados.
b) Supervisar la contabilidad del Sector Aficionado para efecto de que los libros se encuentren al corriente y reflejen con exactitud las operaciones realizadas.
c) Supervisar que el balance general y estados financieros del ejercicio anterior sean revisados por auditoría externa e informar al Comité de los resultados, así como supervisar que se elabore el presupuesto de ingresos y egresos del siguiente ejercicio para presentarlo a comité y asamblea de presidentes y posteriormente a Consejo Nacional para su aprobación.
d) Supervisar la aplicación y seguimiento del presupuesto de ingresos y egresos del sector
Aficionado que fue aprobado por el Comité y asamblea de presidentes del Sector Aficionado y aprobado por el Consejo Nacional en el presupuesto general de la Federación Mexicana de Fútbol Asoc. A.C.
e) Gestionar y comprobar que las Asociaciones cubran oportunamente sus cuotas y
adeudos que tengan con el Sector Aficionado de la Federación Mexicana de Fútbol, formulando mensualmente una relación de adeudos e informando al Comité del Sector Aficionado.
f) Proponer y gestionar todo tipo de actividad que mejoré la actividad económica del
Sector Aficionado.
g) En caso de ausencia del Presidente, Vicepresidente, y Secretario, asumir las funciones
que este reglamento otorga a los mencionados Directivos.
DE LOS VOCALES
ARTICULO 42
El Primero, Segundo, y Tercer Vocal son miembros ejecutivos e integrantes del Comité
Directivo del Sector Aficionado y tendrán las siguientes funciones:
a).- Auxiliar a los miembros del Comité Directivo del Sector Aficionado en sus funciones.
b).- Desempeñar funciones y comisiones que les sean conferidas por el Comité Directivo del Sector Aficionado.
c).- El Primer Vocal suplirá las ausencias del Vicepresidente; el Segundo Vocal las del Secretario y el Tercer Vocal las del Tesorero, si es necesario.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTICULO 43
El Director General será nombrado por el Presidente del Sector con la aprobación del Comité
Directivo.
El ejercicio del cargo del Director General deberá de ser remunerado y tiene las siguientes
facultades y obligaciones
a) Atender los asuntos del Sector Aficionado de acuerdo con los lineamientos fijados por el Comité Directivo, coordinando sus actividades con el miembro del comité correspondiente, según la materia a que la gestión corresponda.
b) Integrar la organización administrativa necesaria para el eficiente manejo, tramite y control de los asuntos del Sector Aficionado.
c) Programar y preparar las Asambleas el Sector, las juntas del Comité Directivo y las juntas de zonas del Sector Aficionado.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Directivo del Sector Aficionado, previamente aprobadas.
e) Organizar la documentación relativa al registro de jugadores y autorizarla de acuerdo a lo que señalan los reglamentos correspondientes.
f) Cuidar del archivo y documentación del Sector Aficionado.
g) Promover el Futbol, fundamentalmente el del Sector Aficionado.
h) Reunir todos los datos necesarios para la preparación del informe de actividades del ejercicio correspondiente.
i) Representar al Comité Directivo o en particular a algunos de sus miembros de acuerdo con la designación que le sea otorgada.
j) Recibir las consultas de las Asociaciones para someterlas al conocimiento y resolución de los miembros del Comité Directivo.
k) Vigilar el buen funcionamiento de los Torneos Regionales y Nacionales que avale el Sector Aficionado.
l) Vigilar el cumplimiento de las labores del personal administrativo.
m) Solicitar los recursos a la Dirección de Finanzas de la Federación, a efecto de cumplir con el presupuesto respectivo, autorizado por el Comité Directivo y Asamblea General de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
ELECCIONES DEL COMITE DIRECTIVO
ARTICULO 44
Los candidatos a ocupar algún puesto del Comité Directivo del Fútbol Aficionado
podrán presentarse por planillas y/ó en forma individual.
ARTICULO 45
La votación para la elección de los miembros del Comité Directivo del Sector Aficionado
será abierta y votarán los Presidentes, Vicepresidentes y/o Representantes miembros de los
Comités Directivos de las Asociaciones Afiliadas, que estén al corriente de sus obligaciones
con el Sector Aficionado teniendo un voto por asociación.
CAPITULO IV
DE LOS COORDINADORES DE REGION
ARTICULO 46
Los Coordinadores de Región del Sector Aficionado serán elegidos en la Asamblea donde se elija el Comité Directivo, por los Presidentes o Representantes de las Asociaciones Afiliadas de cada una de sus regiones, fungirán como auxiliares del Comité Directivo y tendrán las siguientes funciones:
a).- Servir de enlace del Comité Directivo del Sector, realizando juntas periódicas de Asociaciones en su Región para la organización de las Eliminatorias Regionales para asistir a Torneos Nacionales.
b).- Desempeñar en su caso las Comisiones conferidas por el Comité Directivo.
CAPITULO V
GENERALIDADES
ARTICULO 47
El Consejo Nacional será el órgano facultado para resolver los casos no previstos en el presente reglamento.
TRANSITORIOS
Articulo 1
El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., de fecha 29 de Septiembre de 2004.
Articulo 2
Se abroga el Reglamento del Sector Aficionado anterior a esta fecha, así como todas las disposiciones que se opongan al mismo.
Articulo 3
Se convocará a una asamblea general, para determinar los nombramientos del Comité Directivo que fungirán en forma interina hasta el 2006.
Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C.
Todos los Derechos Reservados

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